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Ley de seguridad aeroportuaria Artículo 75 bis Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de seguridad aeroportuaria Nacional
Artículo 75 bis.

Los funcionarios de la Dirección de Control Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Auditoría de Asuntos Internos, las Unidades de Juzgamiento y la Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de plena autonomía respecto de la DIRECCIÓN NACIONAL de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Sin perjuicio de la intervención que les corresponda por vía recursiva y de los derechos que les asistan en caso de revestir el carácter de parte en las actuaciones, el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y los funcionarios con estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA no podrán intervenir en la tramitación de los sumarios disciplinarios, ni dar órdenes, sugerencias o cualquier tipo de directivas a los funcionarios de la Dirección de Control Policial, la Auditoría de Asuntos Internos, las Unidades de Juzgamiento y la Defensoría del Policía de Seguridad Aeroportuaria vinculadas al trámite de los mismos.

La autonomía funcional a la que refiere el párrafo precedente no obstará al ejercicio de las facultades de control de legalidad del MINISTERIO DE SEGURIDAD.



Nacional Artículo 75 bis Ley de seguridad aeroportuaria
Artículo 1 ...74 75 75 bis 76 77 ...105

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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